Informacion sobre la querella.
QUERELLA ARGENTINA UNA HISTORIA DE IDA Y VUELTA.
El 14 de abril de 2010 se interpuso una querella
ante los tribunales de justicia de la República Argentina con el
objetivo de que se investiguen los crímenes cometidos por los
integrantes de la dictadura franquista, se identifique a sus
responsables y se los sancione penalmente.
Amparados en la legislación internacional de la ONU sobre Justicia Universal, las víctimas del franquismo presentamos en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, de Buenos Aires, República Argentina, a cargo de la Jueza María Servini de Cubría, la Querella
4591/2010, nominada “N.N. por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad
cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de
1936, comienzo del golpe cívico militar, y el 15 de junio de 1977, fecha
de celebración de las primeras elecciones democráticas”.
Fue presentada por familiares de asesinados y desaparecidos durante
dicha dictadura y diversas asociaciones españolas y argentinas. Diversas
medidas adoptadas por el Juzgado acreditan que la querella avanza
sólidamente hacia el cumplimiento de sus objetivos.
Tengo el honor de ser uno de los abogados en esta causa como lo fui
en las que, con igual propósito, se instruyeron en España en relación
con los crímenes cometidos por la dictadura argentina.
Ambos procedimientos fueron instruidos en virtud del principio de
justicia universal que habilita a los órganos judiciales de un Estado
para la investigación de crímenes cometidos fuera de sus fronteras, sin
que sea necesario que los mismos afecten a sus intereses, o sean
cometidos por o contra sus ciudadanos en el extranjero o que los autores
de los delitos se encuentren en su territorio. Su único límite es que
los responsables de los ilícitos hubieran sido ya juzgados en otro país,
en el del crimen o en cualquier otro.
Se aplica exclusivamente en relación con crímenes internacionales, es
decir aquellos que han sido objeto de Tratados o Estatutos de carácter
internacional y, de modo especial, respecto de crímenes contra la
humanidad. Dado que estos se cometen normalmente por un gran número de
personas contra una parte sustancial de una sociedad, todas las víctimas
pueden ser parte de los procedimientos y éstos se dirigen contra todos
los victimarios. Queda garantizado de este modo que todos los afectados
pueden hacer oír su voz y su denuncia y que la vocación de los procesos
es la de enjuiciar y castigar a todos los responsables.
Es la naturaleza internacional del crimen lo que determina el
carácter universal de la jurisdicción. El tribunal de justicia actúa en
nombre y representación de la comunidad internacional.
Su proclamado objetivo es impedir la impunidad de los causantes de
aquellos crímenes que la conciencia universal y el derecho internacional
han elevado a la categoría de imprescriptibles, inamnistiables,
inindultables y sujetos a persecución judicial en todo tiempo y lugar.
Se aplica generalmente cuando en el país en que se cometió el crimen
se exonera de responsabilidad a sus autores a través de leyes y/o
prácticas de impunidad, aunque nada impide, antes bien todo aconseja,
que tribunales de justicia de distintos países lo pongan en práctica
simultáneamente, como modo de mejor garantizar que sean perseguidos con
efectividad quienes han sido calificados como enemigos del género
humano.
Su más acabada implementación, hasta ahora, fue llevada adelante,
paradójicamente, por la administración de justicia española que hoy se
niega con falaces argumentos a investigar los crímenes del franquismo y
juzgar a sus responsables. No hay espacio en este artículo para reseñar
la extraordinaria riqueza de este procedimiento.
Basten señalar logros como la detención de Pinochet en Londres
durante más de quinientos días; la del marino argentino Ricardo Miguel
Cavallo detenido en Méjico, extraditado a España y luego entregado a
Argentina donde ha sido juzgado y condenado a reclusión perpetua; el
juicio y condena a Adolfo Scilingo, que cumple en cárceles españolas la
pena de 1.084 años de prisión que le fue impuesta por el Tribunal
Supremo; las cientos de órdenes de busca y captura internacional y las
múltiples incidencias procesales que desnudaron los inauditos beneficios
con los que los poderes democráticos habían agraciado a los grandes
violadores de los derechos humanos.
Estas medidas abrieron definitivamente un nuevo camino en el Derecho Penal Internacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y colaboraron decisivamente para poner fin a la impunidad en Argentina y
Chile, países en los que hay actualmente cientos de condenados.
En España se abrieron otros procesos judiciales de similar tenor y,
ante la vacilación de distintos tribunales, se pronunció el Tribunal
Constitucional declarando la competencia de la jurisdicción española
para investigar el genocidio cometido en Guatemala y aclaró
definitivamente que la competencia de la jurisdicción española para la
persecución de responsables de crímenes que lesionan a la humanidad es
parte de la que cabe a todos los Estados que se comprometen
universalmente con dicha tarea y que, para hacer más efectiva y real
dicha persecución, los tribunales de todos los Estados están en igualdad
de condiciones sin que existan “a priori” primacías entre ellos.
Estos procesos judiciales demostraron que acabar con la impunidad era
posible. Los represores, que en sus países se habían visto favorecidos
por leyes y prácticas que dejaban sus crímenes sin sanción, se
encontraron con que ya no solo no podían desplazarse libremente por el
mundo, sino que empezaba a peligrar su situación aún en los propios
países donde habían cometido los delitos y en los que, durante décadas,
habían permanecido impunes. La enorme presión social, alentada por la
actuación de tribunales extranjeros, determinó que se empezaran a
derrumbar los muros de impunidad en las sociedades afectadas y que las
justicias locales empezaran a cumplir su función receptando denuncias y
querellas, procesando a los responsables y emitiendo las primeras
condenas. La aplicación efectiva del principio de jurisdicción universal
se reveló entonces como un instrumento formidable para combatir
mundialmente la impunidad.
Toca ahora su aplicación a los responsables de los crímenes cometidos por y durante el franquismo.
Es sabido que el mismo Tribunal Supremo que condenó a Scilingo por
sus delitos – dado el contexto de crímenes contra la humanidad en que
estos se perpetraron aunque los mismos no estuvieran previstos como
tales en la legislación, como afirma expresamente en su sentencia -, ha
decidido en una bochornosa resolución que los crímenes del franquismo no
pueden ser investigados por la justicia española.
Esta lacerante realidad es así descrita en uno de los escritos
presentados en la querella argentina: “Tras cuarenta años de dictadura y
treinta y cinco de democracia, en España no sólo no existe siquiera una
Comisión de la Verdad a modo de las que se instituyeron en numerosos
países, incluido el nuestro, no hay un solo niño a quien se haya
restituido su identidad; un solo victimario que haya sido identificado;
uno solo siquiera a la que un juzgado le haya tomado declaración; un
sólo imputado por la comisión de alguno al menos de los múltiples,
masivos, generalizados crímenes cometidos”.
Tengo la convicción de que la querella argentina ha de cumplir un
importante papel en la lucha contra la impunidad del franquismo y que
ésta no podrá resistir el embate de una sociedad cada vez más consciente
del pasado que se ha pretendido hurtarle. Llegará para el pueblo
español la hora de la verdad, la justicia y la reparación. Y millones de
personas en todo el mundo lo celebrarán.
Publicado en el blog de CeAQUA. Enlace, AQUI.
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